ES DEBER CONSTITUCIONAL PRIVILEGIAR EL FONDO DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES FRENTE A FORMALISMOS PROCESALES, ESPECIALMENTE CUANDO SE AFECTEN DERECHOS DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

Fecha: 28/10/2024
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es deber constitucional privilegiar el fondo de las controversias judiciales frente a formalismos procesales, especialmente cuando se afecten derechos de personas menores de edad: Primera Sala.

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