ES DEBER CONSTITUCIONAL PRIVILEGIAR EL FONDO DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES FRENTE A FORMALISMOS PROCESALES, ESPECIALMENTE CUANDO SE AFECTEN DERECHOS DE PERSONAS MENORES DE EDAD.
Fecha:
28/10/2024
Escrito por:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es deber constitucional privilegiar el fondo de las controversias judiciales frente a formalismos procesales, especialmente cuando se afecten derechos de personas menores de edad: Primera Sala.