EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y RECIBE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA ÉSTA, NO ESTÁ OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN.

Fecha: 23/11/2022
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, por regla general, no es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia, rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión alimenticia que recibe en favor de una persona menor de edad, pero sí debe brindarle participación activa, equitativa y transparente en su crianza.

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