EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR PERSONAS EXTRANJERAS QUE NO RADIQUEN EN EL PAÍS, JUZGADORES DE AMPARO DEBEN VALORAR SU SITUACIÓN ESPECIAL AL MOMENTO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA QUE CAREZCA DE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA.

Fecha: 14/08/2023
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que es desproporcional exigir que las personas extranjeras cumplan con los requisitos y con el procedimiento previsto para tal efecto, al igual que las nacionales, particularmente de la FIREL. 

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