VÁLIDO QUE SOCIEDADES CIVILES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA NO PUEDAN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A REMANENTE QUE OTORGAN A SUS SOCIOS.

Fecha: 13/10/2023
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la imposibilidad de que las sociedades civiles que están en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deduzcan los anticipos a remanente que otorgan a sus socios como sí lo hacen los contribuyentes del régimen general para personas morales.

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