EN EL JUICIO DE AMPARO, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: PRIMERA SALA.

Fecha: 16/10/2023
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando una persona mayor acuda al juicio de amparo para la defensa de sus derechos humanos y se advierta que respecto de ella existen situaciones de vulnerabilidad, las personas juzgadoras deberán, en el caso concreto, suplir la deficiencia de sus argumentos, en aplicación del artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo.

 

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