DETERMINA LA CORTE QUE PARA CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, NO SE NECESITA ANALIZAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO ALEGADO.

Fecha: 09/01/2024
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al analizar la contradicción de criterios 89/2023, la Suprema Corte resolvió que el análisis de la apariencia del buen derecho, no tiene cabida en la suspensión que se dicta en el amparo directo, porque la ley no lo autoriza de manera expresa.

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