ANTE UN DECESO, LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS PUEDE SOLICITARSE HASTA CINCO AÑOS DESPUÉS, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE SEGURO QUE SE TRATE.
Fecha:
29/01/2024
Escrito por:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte determinó que es justo aplicar el plazo de cinco años para la prescripción del derecho a reclamar el pago de un seguro por responsabilidad civil, cuando fallece el tercero, respetando así el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria.