Artículos jurídicos

  • 23.11.2022 EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y RECIBE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA ÉSTA, NO ESTÁ OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, por regla general, no es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia, rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión alimenticia que recibe en favor de una persona menor de edad, pero sí debe brindarle participación activa, equitativa y transparente en su crianza.
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  • 15.11.2022 ES CONSTITUCIONAL LA IDENTIFICACIÓN POR FOTOGRAFÍA DE UN PROBABLE RESPONSABLE SIN LA PRESENCIA DE SU DEFENSOR: PRIMERA SALA.
    En materia penal, la constitucionalidad de la identificación o reconocimiento por fotografía de un probable responsable, sin la presencia de su defensor, no transgrede el derecho fundamental de defensa adecuada.
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  • 08.11.2022 LA PORCIÓN NORMATIVA QUE PREVÉ LAS RELACIONES ANÁLOGAS AL MATRIMONIO O AL CONCUBINATO PARA DEFINIR EL TIPO DE RELACIONES EN LAS QUE SE DA EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, ES INCONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
    Primera Sala de la SCJN. determinó que la porción normativa que prevé las relaciones análogas al matrimonio o al concubinato para definir el tipo de relaciones dentro de las cuales se configura el delito de violencia familiar, es inconstitucional.
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  • 01.11.2022 SCJN INVALIDA REQUISITOS PARA ACCEDER A DIVERSOS CARGOS PÚBLICOS PREVISTOS EN ORDENAMIENTOS DE MORELOS, PUEBLA, BAJA CALIFORNIA, MICHOACÁN Y GUANAJUATO.
    El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que son inválidas las normas estatales que establecen requisitos para acceder a diversos cargos públicos de Morelos, Puebla, Baja California, Michoacán y Guanajuato.
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  • 25.10.2022 SCJN INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES DE ALGUNAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y PUEBLA.
    El Pleno de la SCJN invalida disposiciones de algunas legislaciones de Guanajuato y Puebla, como aquella que establecía una infracción por uso del espacio público sin autorización, toda vez que es contraria a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación.
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  • 18.10.2022 EN LA ETAPA CONCILIATORIA DE UN JUICIO LABORAL, LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE, NO SUS REPRESENTANTES.
    Conforme a la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1° de mayo de 2019, en un juicio laboral, las partes deben asistir personalmente a la etapa conciliatoria y no sus representantes.
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